Prescriben las faltas laborales? El artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que establece el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Prescripción Con respecto a la prescripción, la misma se regula en el art. 60 del ET en el cual se establece que, las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a contar desde la fecha en que la empresa hubiera tenido conocimiento de los hechos, y en todo caso a los
muygraves prescriben a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año (art. 97.1 TREBEP). El plazo de prescripción comienza a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la